REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: CARLOS ALEJANDRO VELARDE CHACIN abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.198 y LILIANA MARGARITA DE VELARDE, cónyuges, venezolanos, y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.450.618 y 6.556.932 respectivamente
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE No: 39.315.
-I-

Mediante escrito presentado en fecha 25/06/2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO VELARDE CHACIN y LILIANA MARGARITA DE VELARDE, solicitan le sean declarado a su favor Titulo Suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías identificadas en la presente solicitud, conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil .-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto de Titulo Suficiente de Propiedad o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 25/06/2003, el tribunal observa que las bienhechurías propiedad de los ciudadanos Carlos Alejandro Velarde Chacin y Liliana Margarita Ramírez de Velarde, se encuentran ubicadas en la urbanización el Placer, Baruta. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, toda vez que aún cuando el Municipio Baruta está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales, en atención a la designación de la competencia son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional, dentro del Área Metropolitana de Caracas, a cuya Circunscripción Judicial se encuentra sometido el Municipio Baruta.
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por los ciudadanos, CARLOS ALEJANDRO VELARDE CHACIN y LILIANA MARGARITA DE VELARDE antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/fapa.-
Expt. No. 39.315.