REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSSANA CINICOLO MATA y VINCENZO CINICOLO MATA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.894.010 y V-10.073.224, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un lote terreno de su propiedad localizado en la Avenida 3, Tosta García, antes Calle Atrás o la Estación de la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANZ M. LUQUE B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.128 . Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Expte. 39537