REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.918.075.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS G. HERNÁNDEZ C y ROGER ARCAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.040 y 1.149, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMILIO BELLO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.740.844.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N° 23533.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 3 de junio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio LUIS G. HERNÁNDEZ C y ROGER ARCAYA,, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNANDEZ contra el ciudadano EMILIO BELLO RONDON, por Cobro de Bolívares (Intimación), sobre dos (2) Letra de cambio por la cantidad de diez millones bolívares (Bs. 10.000.000,00), la primera y por cuarenta y dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 42.676.734,00), la segunda, siendo aceptadas, para ser pagadas a su fecha de vencimiento o sea el 08 de febrero y 10 de marzo de 2002, respectivamente. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de Intimar al demandado.
En fecha 11 de agosto de 2003, el tribunal decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose comisión al juzgado ejecutor de medidas del Municipio Plaza, como consta de despacho y oficio Nº 1230, en la practica de la Medida de Embargo Preventivo, el ciudadano EMILIO BELLO RONDON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISBELIA DOLORES GONZALEZ de BELLO, y los abogados en ejercicio LUIS G. HERNÁNDEZ C y ROGER ARCAYA, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNANDEZ, llegan a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y de la presente decisión. Dichas copias se expiden con la colaboración de Lisbeth Coromoto Irausquin, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás pedimentos se proveerá por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HAS/icbc/lci.
EXP Nº 23533