REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL CARASUSAN CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.549.828, sobre las mejoras y bienhechurias, sobre un terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional del Estado Miranda, ubicado en la Avenida principal del caserío Ceniza, casa s/n, al lado de Transporte Cantabria, Araira, Municipio Zamora, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada ANBAR LONGARES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.598. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .



EXP. NRO. 39510
HJAS/ICBC/yd.