REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 22608

En fecha 30 de Abril de 2002, se recibió del sistema de distribución el expediente Nro.02/1851, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, presentado por los ciudadanos RAQUEL IRENE BOZA y JORGE ANDRES OLIVEROS MORENO, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.827.326 y V-6.083.276, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.965; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Abril de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, consta de acta Nº 94, folio 94, correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Cloros, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Edificio 10 de la IV etapa, Residencias Colina Alta IV, que de dicha unión procrearon una (1) hijo de nombre JOSMAR ANDRES OLIVEROS BOZA, actualmente mayor de edad , y adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 06 de Junio de 2002, se dio entrada en los libros respectivos de este Juzgado.
En fecha 07 de Octubre de 2002, el Juez Humberto José Angrisano Silva, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de Octubre de 2002, se ordeno a los solicitantes RAQUEL IERENE BOZA y JORGE OLIVEROS, a consignar en el expediente copia certificada de la partida de matrimonio.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, compareció RAQUEL IRENE BOZA, mediante diligencia consigno copia certificada de la partida de matrimonio y señalo el último domicilio conyugal.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, el tribunal se abstiene de decir hasta tanto no conste en autos el debido cumplimiento de las formalidades requeridas en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2002, comparece RAQUEL IRENE BOZA, asistida de abogado, mediante diligencia informa el último domicilio conyugal y señala que consigno la partida de matrimonio, la cual se encuentra insertada en el folio 20 del presente expediente.
En fecha 10 de Enero de 2003, el tribunal considera que no se dio cumplimiento al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en la cual deberán hacer ambos esposos, la consignación de la partida de matrimonio y el señalamiento del domicilio conyugal.
En fecha 29 de Agosto de 2003, comparecen los ciudadanos RAQUEL IRENE BOZA y JORGE ANDRES OLIVEROS, asistidos de abogado, mediante diligencia dan cumplimiento a lo requerido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, se ordena y libra boleta de notificación a la Fiscal de Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 01 de Octubre de 2003, comparece Orlando Brito, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalia XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.
En fecha 02 de Octubre de 2003, comparece la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAQUEL IRENE BOZA y JORGE ANDRES OLIVEROS MORENO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Abril de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, según consta de acta Nº 94, folio 94, correspondiente al año 1983, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ.

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA



HJAS*yd.
EXP Nº 22608