REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. 23676-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud que antecede, presentada por HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 50.773, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE MARIA BALLESTEROS MEJIAS, GERSON MANUEL BALLESTEROS SUAREZ, HARRY KENNETH BALLESTEROS SUAREZ y RONALD KENNETH BALLESTEROS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.108.387, V-13.232.454, V-14.850.895 y V-14.850.896 respectivamente. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 497, folio 497 durante el año 2002, el error denunciado consiste que en la mencionada acta de defunción, se asentó el primer apellido de la difunta AURA AVELINA SUAREZ DE BALLESTEROS, como: “SUARES”, siendo lo correcto “SUAREZ”, asimismo el referido error se repitió, en el apellido materno de los hijos dejados por la difunta y para su efecto probatorio, dicho apoderado judicial abogado HARRY RAFAEL RUIZ, consignó con la demanda los siguientes recaudos: copia simple de la partida a rectificar, copia simple del acta de matrimonio de la difunta, copias simple de las partidas de nacimiento de los hijos de la difunta de nombres GERSON MANUEL, HARRY KENNETH y RONALD KENNETH. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción, llevada por ante dichas autoridades, durante el año 2002, bajo el N° 497, folio 497, a fin de que en la misma donde dice y se lea:..“SUARES”, en su lugar diga y se lea:.. “SUAREZ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los nueve(09) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23676