REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°:23702
En fecha 05 de Agosto de 2003, se recibió del sistema de distribución el expediente Nro. 34659 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANGEL OSWALDO VILLAPAREDES FLORES y OMELIA DEL VALLE BENAVIDEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.115.846 y V-7.608.229, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JEANNETTE RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.182; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de Diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar, Distrito Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nº 67, folio 067, correspondiente al año 1980; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Rojas, Sector 2, vereda 7, casa nro. 01, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres MACYELYN MADELIN, ANGEL ANTONIO y DAHYLIN DEL VALLE VILLAPAREDES BENAVIDEZ, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 22 de Agosto de 2003, se dio entrada en los libros respectivos de este Juzgado, ordenándose la notificación a la Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Octubre de 2003, comparece la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL OSWALDO VILLAPAREDES FLORES y OMELIA DEL VALLE BENAVIDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Bolívar, Distrito Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nº 67, folio 067, correspondiente al año 1980, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd.
EXP Nº23702
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