REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Visto el escrito presentado por el ciudadano CASTOR RAMÓN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-622.862, actuando con el carácter de Director Principal de la sociedad de comercio “LICORERÍA CASTER, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 26, tomo 16-A Sgdo., de fecha 17 de junio de 1985, mediante el cual interpone recurso de consideración, de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la resolución (imposición de sanción) número GJT-DRAJ-A-2002, emanada de fecha 9 de octubre de 2002, fundamentando su solicitud en los hechos y argumentos jurídicos explanados en el respectivo escrito. Este Tribunal para proveer acerca del recurso incoado, observa: 1°) Que el escrito en cuestión aparece dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se infiere que erróneamente fue aceptado para su distribución entre los dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por tanto, se insta a los funcionarios encargados de la recepción de las causas a ser distribuidas, poner mayor atención en cuanto a los libelos, escritos y solicitudes que le sean presentados para el respectivo sorteo de ley. 2°) Que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso”, por consiguiente, el conocimiento y decisión del recurso interpuesto de reconsideración incoado es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/lci
Exp. Nº 23705