REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: NELLY SOLANO PEREZ Y VICENTE FORMIGON REY , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.224.085 y V-6.329.172, respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 23.846
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 15 de septiembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos NELLY SOLANO PEREZ Y VICENTE FORMIGON REY, con motivo de partición amistosa, dejándose constancia que las partes de mutuo y común acuerdo, han convenido fijar el valor de los bienes objetos de la presente partición, salvo el inmueble ubicado en España, en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela, su equivalente en moneda nacional será a razón de un mil seiscientos Bolívares (Bs.1.600,00) por dólar. Con relación al inmueble que se encuentra ubicado en España, su valor será fijado en Euros, y de acuerdo a lo establecido en el articulo antes señalado de la Ley del banco Central de Venezuela, su equivalente en moneda nacional será calculado a razón de un mil ochocientos veintidós con catorce céntimos (Bs.1.822,14) dichos inmuebles se encuentran identificados de la siguiente forma:
1) Un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero seis raya 5 (6-5), situada en la planta del piso seis (6) del edificio “C”, del inmueble denominado Parque Residencial “Los Altos”, el cual esta formado por tres (3) edificios de apartamentos denominados “A”,”B”, y “C”, un (1) edificio de estacionamiento y el lote de terreno sobre el cual están construidos, situados en lugar denominado “Don Blas”, en jurisdicción del municipio los Salías del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran suficientemente identificados en la presente solicitud, fue valorado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( $36.187,50) y su equivalente en moneda nacional es la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 57.900.000,00), según la tasa de 1600 bolívares por dólares, adoptada por las partes en la presente solicitud, para con todas las adjudicaciones. Dicho inmueble se adjudico en propiedad plena y exclusiva de la ciudadana NELLY SOLANO PEREZ.
2) Un (01) vehículo, de las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X4; Año: 1998; Color: Blanco; Placa: DAR97A; Serial Carrocería: 8ZNDT13W2WV33802; Serial Motor: 2wv33802; Uso: PARTICULAR. Valorado en la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12.500,00), su equivalente en Bolívares es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00). Dicho bien se adjudico en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana NELLY SOLANO PEREZ.
3) UN MIL (1.000) acciones por un valor nominal de SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($625), equivalentes a UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00). adjudicadas en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana NELLY SOLANO PEREZ.
4) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES ($47.959), equivalentes en moneda nacional a SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, (Bs76.734.400,00) que le entregara el ciudadano VICENTE FORMIGO REY, por concepto de contraprestación de los bienes que se le adjudican. Dicho monto será cancelado por el ciudadano VICENTE FORMIGO REY a la ciudadana NELLY SOLANO PEREZ, al momento de vender y recibir el precio del siguiente inmueble: Una finca urbana No.37, vivienda o piso 8, Tipo B izquierda, con una superficie útil de 77.90 m2., y construida de 108,10m2, ubicado en España, Logroño, en Calle Duques de Najera, Lardero, Circunvalación Republica Argentina, sin numero de policía, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran suficientemente identificados en la presente solicitud según consta en documento notariado, el cual se anexo marcado E. Ahora bien la ciudadana NELLY SOLANO PEREZ, conviene en que el ciudadano VICENTE FORMIGO REY, no tiene la obligación de cancelar la suma antes señalada, en ninguno otra moneda que no sea la moneda nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela, y que la misma será satisfecha con el monto en Bolívares antes establecido, sin que en ningún caso pueda reclamar diferencia laguna en el supuesto de devaluación de la moneda nacional.
5) Un (1) vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: RENAULT; Modelo: R19 SINCORNICA; Año:1993; Color: AZUL; Placa: XZD508; Serial Carrocería: VF1L53305VE008700, Serial Motor: 001214; uso PARICULAR. Valorado en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SITE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (937,50), equivalente a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00). Dicho bien se adjudico en propiedad plena y exclusiva al ciudadano VICENTE FORMIGO REY.
6) Una finca urbana No.37, vivienda o piso 8, Tipo B izquierda, con una superficie útil de 77.90 m2., y construida de 108,10m2, ubicado en España, Logroño, en Calle Duques de Najera, Lardero, Circunvalación Republica Argentina, sin numero de policía, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran suficientemente identificados en la presente solicitud según consta en documento notariado en España, el cual se anexo marcado E, valorada en la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES EUROS (E 126.444,73), su equivalente en moneda nacional es de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES). Dicho inmueble se adjudico en propiedad plena y exclusiva al ciudadano VICENTE FORMIGO REY.
7) Los derechos de un (1) resort, ubicado en Treasure Cay, Orlando, Florida, 32836, EE.UU. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ($10.000,00), su equivalente en moneda nacional es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), que se adjudican en propiedad plena y exclusiva al ciudadano VICENTE FORMIGO REY.
Dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales .
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/fapa
EXP Nº 23.846
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