REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANITA MADERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.698.743, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre una extensión de terreno, propiedad de la Sucesión Machado, situada en el Sector La Lagunita, Calle San Mateo de la Población de San José de Barlovento, Jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda. El lote de terreno donde están construidas las bienechurías se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 27, tomo 4, protocolo primero, folios 155 al 160 del cuarto trimestre, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado HENRY S. FIGUEREDO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.129. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39525.