REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: URBANIZACION MIQUILEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el Nº 33, Tomo 94-A, de este domicilio, representada por el ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No. 4.419.731.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano RAUL SALMERON.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogada CARMEN ALVAREZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.051.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 12.040
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la acción que por COBRO DE BOLIVARES, intentara la URBANIZACION MIQUILEN C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Admitida la demanda en fecha 14 de noviembre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario. Asimismo se ordenó notificar mediante oficio al Síndico Procurador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
En fecha 31 de enero de 2002, fue practicada la citación de la parte demandada, y en fecha 16 de mayo de 2002, la parte actora consignó copia del oficio librado al Síndico Procurador Municipal.
En fecha 1 de julio de 2002, la parte actora solicitó al Tribunal, practicara cómputo de los días de despacho transcurridos desde la notificación del Síndico Procurador Municipal.
En fecha 1 de julio de 2002, compareció la Abogada CARMEN ALVAREZ ALFONZO, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, y consignó escrito en el cual opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido alegó que el inmueble señalado en el libelo de la demanda, no está identificado con sus respectivos linderos.
En fecha 5 de agosto de 2002, el Dr. Víctor José González Jaimes, se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas consignado por la parte actora.
En diligencias de fechas 5 y 18 de marzo de 2003, la parte actora solicitó se dictara sentencia en este juicio.
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de noviembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario, y ordenó la citación de la Alcaldía, en la persona del Alcalde ciudadano RAUL SALMERON. Así mismo ordenó la notificación mediante oficio del Síndico Procurador Municipal.
De la revisión del auto de admisión se evidencia, que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
De lo antes expuesto se evidencia, que siendo la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, se debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; por lo que a tenor de lo antes expuesto, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del auto de admisión dictado en fecha 14/11/2001. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICION de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del auto de admisión dictado en fecha 14/11/2001. Así se declara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- 193° y 144°.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.040
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