REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MARIANA SILVA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.958, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 83 y 84 del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al abogado RICHARS MATA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado anteriormente. EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N° 13010.
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 13010 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue por ante este Juzgado la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROJARPI, S.R.L contra los ciudadanos SHUTTE SÁNCHEZ GUSTAVO ANTONIO y BENITEZ DE SHUTTE TAHIS ESTHER, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA