REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de octubre de 2003, estampada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PERDOMO Y MARIA DE LOS DOLORES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.793.704 y V-10.282.637 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin existir reconciliación alguna, este Tribunal observa: Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2002, este Tribunal decretó la presente separación de cuerpos en los mismos términos expuestos en la solicitud, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y por cuanto de autos se desprende que la representación del Ministerio Público no se ha dado por notificada en la presente solicitud, este Tribunal se abstiene de proveer a lo solicitado, hasta tanto conste en autos que la Fiscal del Ministerio Público se haya dado por notificada en la presente solicitud.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13067