REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 13 de octubre del dos mil tres.
193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal que se pronuncie con respecto al CAPITULO PRIMERO de las pruebas promovidas por él en fecha 27-08-03, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que en efecto se incurrió en un error involuntario al omitir tal pronunciamiento, a los fines de corregir dicho error involuntario, este Tribunal da por admitida dicha prueba conforme lo dispone el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13474