REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrita por la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LUISA IRENE CELIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 21.761, parte actora, mediante la cual solicito:
1.- Sea librado oficio a la Gerencia de Relaciones de CANTV, a los fines de que suministres información concerniente a la cantidad de acciones que tiene la solicitante y la cantidad exacta de acciones que tiene su cónyuge JOSE MENDEZ RAMÍREZ.
2.- Sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de SECUESTRO, sobre un automóvil, modelo Galloper, año 1999, placa Nº MBN551, serial de carrocería KMXKPE1JPXU2740067, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ.
3.- Sea librado oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a objeto de que sea practique la detención del citado vehículo señalado en el numeral anterior.
4.- Sea acordada medida preventiva de EMBARGO sobre la totalidad de las Prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ en la Empresa CANTV, ubicado en el Edificio Administrativo CANTV, Mezanina, Sede Principal, Relaciones Laborales, Avenida Libertador.
5.- Sea librado oficio a la Oficina de Atención Laboral de CANTV, ubicado en el Edificio Administrativo CANTV, Mezanina, Sede Principal, a los fines de solicitar información sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, si las mismas fueron cobradas o no. y de cualquier otro beneficio que haya cobrado el antes mencionado.
6.- Sea librado oficio al Banco Mercantil, Agencia la Cascada, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria.
7. Sea librado oficio al Banco Provincial, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria.
8.- Sea librado oficio al Banco que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE BANESCO, AV. Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de solicitar toda la información MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria.
9.- Sea librado oficio al Banco Mercantil, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria y de la cuenta Corriente Nº 4334-8500-1026-9105, abierta a nombre del referido ciudadano.
10.- Sea librado oficio a la Entidad de Ahorro y Prestamo del Sur, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria.
11.- Sea librado oficio a la Entidad de Ahorro y Préstamo Fondo Común, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria.
12.- sea librado oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para que suministren toda la información que pueda existir sobre los bienes inmuebles que aparezcan a nombre del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ.
13.- Sea librado oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a los fines de solicitar toda la información que reposa sobre el vehículo propiedad de la comunidad conyugal que aparece a nombre de EMILIA MARQUINA.
14.- Sea realizado Inventario físico de el mobiliario existente en el Edificio JOSE MARTI, del conjunto Residencial Parque las Américas , piso 4, apto Nº 4-C, Los Teques, Estado Miranda.
15.- Sea ordenado con carácter de urgencia un inventario físico de todos los bienes comunes inmuebles y muebles, para determinar el total del capital que tiene la sociedad conyugal y cuota parte que le corresponde a cada cónyuge.
16. Sea autorizada la solicitante a continuar habitando el inmueble y se sirva concederle una pensión alimentaría, informando a este Juzgado que se le esta pagando en la actualidad por concepto de jubilación en CANTV, la cantidad de 89.041,48 y una pensión del Seguro Social de 190.000, cantidades con las cuales apenas puede sobrevivir.
Este Tribunal al respecto señala:
1.- En cuanto a la solicitud de que se libre oficio a la Gerencia de Relaciones de CANTV, a los fines de que suministres información concerniente a la cantidad de acciones que tiene la solicitante y la cantidad exacta de acciones que tiene su cónyuge JOSE MENDEZ RAMÍREZ. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Gerencia de Relaciones de CANTV, solicitando la información antes señalada.
2.- En cuanto a la solicitud de que Sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de SECUESTRO, sobre un automóvil, modelo Galloper, año 1999, placa Nº MBN551, serial de carrocería KMXKPE1JPXU2740067, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ. Este Tribunal acuerda proveer al respecto en el Cuaderno de medidas.
3.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a objeto de que sea practique la detención del citado vehículo señalado en el numeral anterior. Este juzgado niega tal pedimento por cuanto dicha solicitud es consecuencia directa de la solicitud de medida de secuestro la cual se proveerá en el cuaderno de medidas respectivo.
4.- En cuanto a la solicitud de que sea acordada medida preventiva de EMBARGO sobre la totalidad de las Prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ en la Empresa CANTV, ubicado en el Edificio Administrativo CANTV, Mezzanina, Sede Principal, Relaciones Laborales, Avenida Libertador. Esta Tribunal acuerda proveer al respecto en el cuaderno de medidas.
5.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio a la Oficina de Atención Laboral de CANTV, ubicado en el Edificio Administrativo CANTV, Mezzanina, Sede Principal, a los fines de solicitar información sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, si las mismas fueron cobradas o no. y de cualquier otro beneficio que haya cobrado el antes mencionado; este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Oficina de Atención Laboral de CANTV, solicitando la información antes señalada.
6.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio al Banco Mercantil, Agencia la Cascada, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al Banco Mercantil, Agencia la Cascada, solicitando la información antes señalada.
7.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio al Banco Provincial, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al Banco Provincial, Agencia Los Teques, solicitando la información antes señalada.
8.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio al Banco BANESCO, AV. Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al Banco BANESCO, AV. Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, solicitando la información antes señalada.
9.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio al Banco Mercantil, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria y de la cuenta Corriente Nº 4334-8500-1026-9105, abierta a nombre del referido ciudadano. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al Banco Mercantil, Agencia Los Teques, solicitando la información antes señalada.
10.- En cuanto a la solicitud de que Sea librado oficio a la Entidad de Ahorro y Préstamo del Sur, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Entidad de Ahorro y Préstamo del Sur, Agencia los Teques solicitando la información antes señalada.
11.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio a la Entidad de Ahorro y Préstamo Fondo Común, Agencia los Teques, a los fines de solicitar toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta que tenga el ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, en esa entidad bancaria. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Entidad de Ahorro y Préstamo Fondo Común, Agencia los Teques solicitando la información antes señalada.
12.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para que suministren toda la información que pueda existir sobre los bienes inmuebles que aparezcan a nombre del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ. Este Tribunal niega lo solicitado por cuanto considera que tal pedimento es vago e impreciso, y no pretenderà la solicitante que este Juzgador ordene al ciudadano Registrador del Municipio Guaicaipuro, la revisión de todos los libros en búsqueda de algún bien que se encuentre a nombre del ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ.
13.- En cuanto a la solicitud de que sea librado oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a los fines de solicitar toda la información que reposa sobre el vehículo propiedad de la comunidad conyugal que aparece a nombre de EMILIA MARQUINA. Este Tribunal niega el pedimento solicitado, por cuanto señala la parte actora en su solicitud que dicho vehículo es propiedad de la ciudadana EMILIA MARQUINA, y que la misma no forma parte de la comunidad conyugal.
14.- En cuanto a la solicitud de que sea realizado Inventario físico del mobiliario existente en el Edificio JOSE MARTI, del conjunto Residencial Parque las Américas , piso 4, apto Nº 4-C, Los Teques, Estado Miranda. Este Tribunal acuerda lo solicitado y a los fines de la practica del Inventario, se comisiona al Juzgado del Municipio Guaicipuro del Estado Miranda a quien se ordena remitir comisión y oficio respectivo, facultándosele para la designación del practico que procederá a realizar tal inventario.
15.- En cuanto a la solicitud de sea ordenado con carácter de urgencia un inventario físico de todos los bienes comunes inmuebles y muebles, para determinar el total del capital que tiene la sociedad conyugal y cuota parte que le corresponde a cada cónyuge. Este Tribunal observa que la parte actora no señaló los bienes sobre los cuales deberá recaer tal inventario, razón por la cual se abstiene de pronunciare al respecto, hasta tanto la parte actora señale con exactitud los bienes sobre los cuales deberá recaer el inventario solicitado.
16.- En cuanto a la solicitud de que se autorice a la solicitante a continuar habitando el inmueble, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto hasta tanto la parte actora señale con exactitud la dirección del inmueble que habita la ciudadana CHIQUITO DE MENDEZ EULALIA, en la actualidad a lo fines de proveer sobre lo solicitado; en relación con la solicitud de que se sirva concederle una pensión alimentaría, informando a este Juzgado que en la actualidad se le esta pagando concepto de jubilación en CANTV, la cantidad de 89.041,48 y una pensión del Seguro Social de 190.000, cantidades con las cuales apenas puede sobrevivir. Este Tribunal, por lo anteriormente señalado, ORDENA al ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, el pago de una pensión alimentaría de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) a la ciudadana CHIQUITO DE MENDEZ EULALIA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Civil. Librense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ.


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp. No 13540










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-

CIUDADANO:
GERENTE DE RELACIONES DE CANTV

SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Despacho, acerca de la cantidad de acciones que poseen los ciudadanos: EULALIA CHIQITO DE MENDEZ Y JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.962.696 y V-5.139.990, respectivamente, información esta relacionada con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DE LA OFICINA
DE ATENCIÓN LABORAL
DE CANTV

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre las prestaciones sociales del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990, si las mismas fueron cobradas o no, así como cualquier otro beneficio que haya cobrado el ciudadano antes referido, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO MERCANTIL
AGENCIA LA CASCADA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta y número del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540


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EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL
AGENCIA LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta y número del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540


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EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO
AGENCIA LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta y número del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO MERCANTIL
AGENCIA LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta y número del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990 y de la cuenta corriente Nº 4334-8500-1026-9105, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD
DE AHORRO Y PRESTAMO DEL SUR
AGENCIA LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta y número del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD
DE AHORRO Y PRESTAO FONDO COMUN
AGENCIA LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, toda la información que tenga sobre cualquier tipo de cuenta y número del ciudadano: JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990, información esta que guarda relación con el expediente Nº 13540 del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp.No.13540


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de junio de dos mil uno (2001).-

191º y 142º

Vista la diligencia de fecha 28 de agosto del 2003, suscrita por la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, asistida por la abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21761, parte actora, cursante a los folios 121 y 122 de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual solicita sea decretada medida preventiva de Embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, parte demandada en la presente causa, en la empresa CANTV, ubicada en el Edificio Administrativo CANTV, Mezzanina, Sede Principal, Relaciones laborales, Av. Libertador.

Ahora bien por cuanto este Juzgador considera que en el caso bajo estudio, se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE MENDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.990, en la Empresa CANTV, ubicada en el edificio Administrativo CANTV, Mezzanina, sede principal, Relaciones laborales, Avenida Libertador y para la practica de esta medida se comisiona al Juzgado Distribuidos de los Ejecutores de Medidas de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se trasladen a la empresa antes referida y practiquen la medida de embargo aquí decretada. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase .-
EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza
Exp. No.13540












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por DIVORCIO sigue EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.13540, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No.13540
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por DIVORCIO es seguido ante este Tribunal por EULALIA CHIQITO DE MENDEZ. Contra JOSE AGUSTO MENDEZ RAMIREZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 13540, este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.990, en la Empresa CANTV, ubicada en el edificio Administrativo CANTV, Mezzanina, sede principal, Relaciones laborales, Avenida Libertador.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que la parte actora está debidamente representada por la abogada en ejercicio LUISA IRENE CELIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.21.761.-
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados MOISÉS CABRERA Y GELLET SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº n12.363 y 60.303 .-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VGJ/yza
Exp. No.13540













El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13540, seguido en el juicio de DIVORCIO por la ciudadana CHIQUITO DE MENDEZ EULALIA contra MENDEZ RAMIREZ JOSE AUGUSTO, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, trece (13) de octubre dos mil tres (2.003).

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de octubre del dos mil tres (2.003).-

193° y 144º

SE HACE SABER: Al ciudadano: MENDEZ RAMIREZ JOSE AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.139.990, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, más dos (2) días como termino de distancia que se le concede, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/yza
Exp. No.13540









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°.-

Vista la diligencia de fecha 28 de agosto del año en curso suscrita por la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, asistida por la abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 21761, parte actora, mediante la cual consigno copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión de la demandada a los fines de que previa certificación por Secretaria sea librada la compulsa de citación de la parte demandada, este Tribunal en consecuencia ordena librar la compulsa de citación respectiva. Líbrese compulsa. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA


VGJ/yza.
EXP. N° 13540





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 29 de agosto del año en curso suscrita por la abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 21761, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se sirva ratificar el contenido del oficio remitido por este Tribunal a la UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, donde se solicita el record bancario del ciudadano JOSE AUGUTO MENDEZ RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990; este Tribunal en consecuencia ordena librar oficio a la UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, ratificando el contenido del oficio librado en fecha 0855-1273, de fecha 30 de julio del 2003, en el cual se solicitó, record bancario del ciudadano JOSE AUGUTO MENDEZ RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.990;. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N° 13540.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD NACIONAL
DE INTELIGENCIA FINANCIERA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de ratificar el contenido del oficio Nº 0855-1273, de fecha 30 de julio del año en curso, remitido por este Despacho, mediante el cual se solicitó su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Tribunal información acerca del RECORD BANCARIO, del ciudadano JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.990, a la brevedad posible, todo lo cual guarda relación con el Juicio que por DIVORCIO sigue EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ contra JOSE AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.13540, nomenclatura de este Tribunal.-
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No.13540
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 29 de agosto del año en curso suscrita por la abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 21761, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito con carácter de urgencia, se le autorice la venta del Automóvil tipo sedan, marca ford, modelo Granada Elite, color plata dos tonos, año 1984, placa DEG-932, seria de carrocería AJ26EL39057, de uso particular y serial del motor V-6 el cual fue adquirido a nombre de la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, por ante la notaria Primera de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 22 de abril de a996, bajo el Nº 108, Tomo 12, y 3.262, acciones clase “D” de CANTV que aparece a nombre de la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ.
De la revisión de las actas que integran la presente causa se observa: Que en relación con la solicitud de autorización de venta del vehículo y de las acciones antes señaladas, este Juzgador en fecha 30 de julio del 2003 dictó auto cursante al folio 114, mediante el cual autorizó a la parte actora la venta del vehículo y las acciones antes referidas, considerando el delicado estado de salud de la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, señalándole que con tal autorización no se estaría perjudicando el patrimonio del demandado, por cuanto se evidencia de autos la existencia de otro bienes que pudieran ser tomados en cuenta al momento de la partición de bienes de la comunidad conyugal y que el mismo será considerado al momento de la partición referida. Este Tribunal en consecuencia ratifica el auto dictado en fecha 30-07-2003, cursante al folio 114 y 115 y autoriza al ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, parte actora en el presente procedimiento a vender los siguientes bienes:
1.-El automóvil tipo sedan, marca ford, modelo Granada Elite, color plata dos tonos, año 1984, placa DEG-932, seria de carrocería AJ26EL39057, de uso particular y serial del motor V-6 el cual fue adquirido a nombre de la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ, por ante la notaria Primera de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1996, bajo el Nº 108, Tomo 12.
2. Las 3.262, acciones clase “D” de CANTV que aparece a nombre de la ciudadana EULALIA CHIQUITO DE MENDEZ. Así resuelve.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP. N° 13540.