REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
Vista la diligencia anterior de fecha 08 de octubre de 2003, por el ciudadano XAVIER DE FREITAS, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, mediante la cual solicita copia certificada del escrito de transacción, de la homologación, de la diligencia y del auto que lo acuerda, este Tribunal al respecto observa: Que revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, especialmente en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2003, en donde homologa la transacción celebrada por ambas partes, en los mismos términos expresados en dicha transacción, y le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que no fue diarizado, este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2003 y en consecuencia vista la diligencia anterior de fecha 23 de septiembre de 2003, estampada por el ciudadano XAVIER DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-882.038, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, en su carácter de demandado, mediante la cual consigna TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2003, anotada bajo el N° 41, Tomo 100, por la parte demandada anteriormente identificada y los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA Y JANETH C. DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los 66.393 y 72.062 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil MAYOR DE QUESOS “LOS COMPADRES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de febrero de 1991, anotada bajo el Nº 36, Tomo 53-A-Pro. Expediente Nº 312.003, cuya última reforma consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 01 de agosto de 2002, anotado bajo el Nº 45, Tomo 1, constante de cinco (5) folios útiles, a los fines de que este Tribunal imparta la correspondiente homologación, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por ambas partes, en los mismos términos expresados en dicha transacción, y le da carácter de cosa juzgada lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Con la excepción de aquellas que puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13688
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