REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.-
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, de fecha 07 de octubre del 2003, estampada por la ciudadana BETULIA TORRES, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.218, mediante la cual solicita la devolución de los documentos cursante en el expediente, este Tribunal lo acuerda y solo en que respecta al desglose de los documentos consignados en copias certificadas que cursan a los folios 4, 8, 11, 14 y 17, previa su certificación de aquellas que puedan ser certificadas, certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos y en cuanto a la devolución de los documentos cursantes a los folios 5 al 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16 y 18, este Tribunal niega dicha devolución por cuanto los mismos fueron consignados en copias simples.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13836
RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe HACE CONSTAR: Que al presente folio 4 corrió inserto copia certificada del Acta de Defunción consignada el cual fue desglosada a solicitud de la parte interesada. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe HACE CONSTAR: Que al presente folio 8 corrió inserto copia certificada de la Partida de Nacimiento de JOSE DIMAS consignada la cual fue desglosada a solicitud de la parte interesada. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe HACE CONSTAR: Que al presente folio 11 corrió inserto copia certificada de la Partida de Nacimiento de EXPEDITA consignada la cual fue desglosada a solicitud de la parte interesada. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe HACE CONSTAR: Que al presente folio 14 corrió inserto copia certificada de la Partida de Nacimiento de MERCEDES COROMOTO consignada la cual fue desglosada a solicitud de la parte interesada. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe HACE CONSTAR: Que al presente folio 17 corrió inserto copia certificada de la Partida de Nacimiento de IMELDA ROSA consignada la cual fue desglosada a solicitud de la parte interesada. Los Teques, trece (13) de octubre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13836, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE DEFUNCION PRESENTADA por la ciudadana BETULIA TORRES. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, trece (13) de octubre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA