REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º
De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud formulada por la parte actora, de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., representada por los ciudadanos los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ y MAIRA YOLEIDA TOVAR, titulares de la C.I. Nos V- 629.878 y 12.576.653, respectivamente, y de éstos en forma personal en su carácter de avalistas; hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 20 CENTIMOS (Bs. 121.262.635,20) cantidad que comprende el doble de la cantidad por la cual se demandada (Bs. 53.894.504,57) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en (Bs. 13.473.626,14).- En caso de que la medida aquí decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON 71 CENTIMOS (Bs. 67.368.130,71). A los fines de practicar la medida decretada, el Tribunal acuerda librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
VGJ/o
13.911
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
QUE:
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., y contra los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ y MAIRA YOLEIDA TOVAR, titulares de la C.I. Nos V- 629.878 y 12.576.653, respectivamente, en forma personal en su carácter de avalistas; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de de CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 20 CENTIMOS (Bs. 121.262.635,20) cantidad que comprende el doble de la cantidad por la cual se demandada (Bs. 53.894.504,57) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en (Bs. 13.473.626,14).- En caso de que la medida aquí decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON 71 CENTIMOS (Bs. 67.368.130,71).
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que ha sido designada como depositaria judicial a la Depositaria Judicial R.C.C.A., en la persona del ciudadano WILFREDO FIGUERA. Y como Perito al ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nos. 4.334.418 y 12.261.933, respectivamente; a quienes deberá tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora Sociedad Mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, tiene como Endosatario en procuración a los Abogados LUIS A. GUERRERO R. y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.521 y 73.558, respectivamente.
Que la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., representada por los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ y MAIRA YOLEIDA TOVAR, y éstos en su condición de Avalistas, no tienen Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.911
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de octubre 2003.
193º y 144º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Comisión que le ha sido conferida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., y contra los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ y MAIRA YOLEIDA TOVAR, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
13.911