REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada GRACIELA DI CANDIA COSTANZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y los pedimentos en la misma contenidos, el Tribunal consignadas como fueron las copias fotostáticas respectivas, acuerda librar la compulsa ordenada en el auto de admisión de la demanda, y por cuanto la mencionada Abogada solicitó que a los fines de la citación se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora, el Tribunal deja constancia que para la comparecencia se concede a la parte demandada, un (1) día como término de distancia. En relación al pedimento de que se haga el cálculo de las costas y costos solicitados en el libelo de la demanda, el Tribunal se atiene a lo dispuesto en el auto anterior. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,
VGJ/o
13.913

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente signado con el No. 13.913, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue: INVERSORA ITAALVENES, C.A., contra el ciudadano VICENTE GONZALEZ PEREZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º.-
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º.-

SE HACE SABER A: VICENTE GONZALEZ PEREZ, titular de la C.I. No. 13.832.580, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que acredite el pago al ejecutante de las cantidades intimadas en el libelo de la demanda y en el Decreto de Intimación, apercibiéndole de ejecución.

EL JUEZ

DR VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.913

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.

Los Teques, 13 de octubre de 2003.
193º y 144º

0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Guatire.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Comisión y compulsa, a los fines de la intimación de la parte demandada, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue: INVERSORA ITAALVENES, C.A., contra el ciudadano VICENTE GONZALEZ PEREZ.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
Exp.No. 13.913

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEl MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUATIRE.
QUE:
En el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue: INVERSORA ITAALVENES, C.A., contra el ciudadano VICENTE GONZALEZ PEREZ, se acordó la intimación de la parte demandada.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para que se sirva practicar la intimación de la parte demandada, conforme a la compulsa que se anexa a la presente.
Que la parte actora INVERSORA ITAALVENEZ, C.A., tiene como Apoderada Judicial a la Abogada GRACIELA DI CANDIA COSTANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.202.
Que la parte demandada no tiene como Apoderado Judicial debidamente constituido.
Devuélvase la presente Comisión una vez cumplida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. (2003). 193º y 144º.


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA


VGJ/o
13.913