REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 13 de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2003, suscrita por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de autos, así como la solicitud en la misma contenida, y consignados como han sido los fotostatos respectivos, en consecuencia líbrese el despacho junto con oficio ordenado en el auto de fecha 30 de septiembre de 2003.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
EXP. N° 13946

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles y anexos en copias certificadas, despacho librado en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO es seguido ante este Tribunal por el ciudadano ANTONIO AMENDOLIA DRAGA contra la SOCIEDAD MERCANTIL BRITANICA DE SEGUROS C.A., a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp. No.13946
Anexo: Lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTERDICTO AMPARO es seguido ante este Tribunal por el ciudadano ANTONIO AMENDOLIA DRAGA contra la SOCIEDAD MERCANTIL BRITANICA DE SEGUROS C.A., este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2003, DECRETO EL AMPARO, a favor de la parte querellante, sobre el bien inmueble constituido por una Oficina, identificada con el N° 4-D, ubicada en el ángulo Sur-Este de la Planta de la Planta Cuarta delñ edificio denominado TORRE BANCO DE LA CONSTRUCCION Y DE ORIENTE, C.A., situado en la Calle Campos Elías y Boyacá y la Avenida Bermúdez de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la medida decretada, a tal fin se servirá trasladarse al inmueble antes identificado, de igual modo dictará y practicara todas las medidas y diligencias que lo aseguren, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.-
Que la parte querellante se encuentra debidamente representada por los abogados en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.940.-
Que la parte querellada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que deberá actuar con prudencia para dirimir cualquier incidencia que pudiera presentarse al momento de la medida.-
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp. No.13946


























Quien suscribe ABG. RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13946 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO seguido por ANTONIO AMENDOLIA DRAGA contra la SOCIEDAD MERCANTIL BRITANICA DE SEGUROS C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA