REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, seguida por PULIDO CONTRERAS GLORIA MARIA, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 13972, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados. Y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda presentada por la ciudadana PULIDO CONTRERAS GLORIA MARIA, asistida por el Abogado CARLOS JOSE CAÑIZALEZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.105, se evidencia que la parte actora, no señaló de manera especifica en su solicitud, la persona demandada en el presente juicio, ni el fundamento de la pretensión de la demandada, tal y como lo establecen los ordinales 2º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora, de cumplimiento a lo antes señalado. Así se declara.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES,
EL SECRETARIO.,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ//yza.
Exp. Nº 13972