REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 13 de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en la Causal SEGUNDO del artículo 185 del Código Civil, presentado por la Ciudadana GLORIFE DEL VALLE IBAÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.909.047, asistida por las abogadas WUILLJANTZY SANCHEZ y MARIELA ARRAIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 102.865 y 97.010 respectivamente. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 13978 y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadano EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-10.554.845, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Igualmente se ordena oficia a la ONIDEX, Dirección de Emigración, a objeto de que envíe el movimiento migratorio del ciudadano EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- provéase lo conducente.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se libran la compulsa ordenada, faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13978
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES
Los Teques, 13 de octubre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N ° 0855-
CIUDADANO.
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA
(ONIDEX) CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el N° 13978, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue GLORIFE DEL VALLE IBAÑEZ SANCHEZ contra EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad, el movimiento migratorio del ciudadano EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-10.554.845 y que se especifique fecha de salida del país (Venezuela) país o países de destino.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
EXP. 13978