REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Recibida la anterior demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, es seguido por ADMINISTRADORA LAS CATARATAS C.A en contra de QUINTA LEONOR C.A, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 13981 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil QUINTA LEONOR C.A, en la persona de su Presidente ciudadano EDDY SHAMIS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.996.704, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las Medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/yza
Exp. No.13981