REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 13.988, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados; y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de los ciudadanos MARGARITA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y ALVARO GREGORIO GONZALEZ BELLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nos. 5.404.448 y 6.502.999, respectivamente, a fin de que acrediten ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los demandados, el pago al ejecutante de la cantidad de: PRIMERO: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.00), monto del capital adeudado; SEGUNDO: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto honorarios de abogado, gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales; todo lo cual suma la cifra de TREINTA Y NUEVE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,00) ; advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrense compulsas y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines de las intimaciones correspondientes. Certifiquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

Se deja constancia que faltan copias fotostáticas necesarias para certificar.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.988