REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por recibido el presente expediente por declinatoria, procedente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio Nº 743, de fecha 06-10-2003. por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y vista la demanda que por TRANSITO sigue GONZALEZ GARCIA CLETO GUSTAVO contra EMPRESA OPERADORES INTEGRALES DE CARGA OICE DE VENEZUELA C.A Y A LA EMPRESA SEGUROS CATATUMBO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 13993, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada EMPRESA OPERADORES INTEGRALE DE CARGA OICE DE VENEZUELA C.A, en a persona del subdirector principal, ciudadano RAMON ALBERTO TOSTE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.241 y/o cualquier director adjunto y a la empresa SEGUROS CATATUMBO, en la persona de su presidente y/o cualquier Director y/o Gerente, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más un (1) días de termino de distancia que se les concede, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar (2) copias del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
Exp. Nº. 13993