REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en las causales PRIMERA Y SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, presentado por los abogados en ejercicios NAYLETH GARCIA BELISARIO Y ANTONIO TREJO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.306 y 12.759 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LISETH NOHEMI GONZALEZ DANIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.815. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 13996. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días, más un (1) día de término de distancia que se le concede siguientes, después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada ciudadano LUIS ESTEBAN YEGRES ESPARRAGOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.260, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado en su oportunidad correspondiente. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13996