REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres.
193° y 144°
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva del procedimiento de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, presentada por los abogados: SOFIA CAZORLA, MARCOS RIVERO y WALTER PROAÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.65.612, 1.439 y 52.329, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales Especiales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO y vistos así mismo los recaudos presentados, por cuanto este Tribunal observa que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa Pública o Social. Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que remita a la mayor brevedad posible, la certificación de gravámenes correspondiente a los últimos diez (10) años, de los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un (1) lote de terreno ubicado en el sector denominado Las Peñitas, situado en Charallave Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (18.329,76 Mts.2). cuyos linderos generales y medidas son las siguientes: NOR-OESTE: en línea recta de ciento noventa y cinco metros con noventa y dos centímetros (195,92 Mts.) colinda con terrenos que son o fueron de Gino Batellino; hoy del señor Angel Navarro; OESTE: en línea recta de ciento trece metros con diecinueve centímetros (113,19 Mts.), colinda con calle del parcelamiento; SUR-ESTE: en línea recta de ciento nueve metros con setenta y un centímetros (109,71 Mts.) colinda con la zona de retiro de la Avenida Intercomunal de Charallave; y SUR-OESTE: en línea recta con ciento cincuenta metros con ochenta y seis centímetros (150,86 Mts.) colinda con el Parcelamiento Industrial Angar. SEGUNDO: A.- Galpón Nº1, con área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365,00 Mts.2), construida en estructura metálica con cubierta inclinada de láminas onduladas tipo Acerolit, conformada por cuatro (4) módulos completamente cerrados, definidos por vanos de bloques concreto en obra limpia y pavimentos de material homólogo con acabo rústico, con acceso por puertas del tipo “Santa Maria”. B.- Galpón Nº2, Con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (439,00 Mts.2) construida en estructura metálica semiabierta con techos de Acerolit a un agua, paredes de bloques de concreto en obra limpia y pavimentos de hormigón armado con acabo rustico. C.- Taller Oficina: Con área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.2), construida en estructura metálica semiabierta con cubierta de láminas onduladas tipo Acerolit a un agua, paredes de bloques de concreto en obra limpia y pavimentos de material similar. Adosado al área destinada a taller se desarrolla un ambiente cerrado para oficina con características similares y acceso independiente a través de puerta batiente metálica. D.- Vivienda: Con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts.2) construida en estructura de concreto con techos inclinados de asbesto en techo raso, consistente de cuatro (4) módulos destinados a un (1) cuarto, cocina y dos (2) depósitos, con paredes de bloques de concreto en obra limpia y/o pintadas, complementadas con bloques de ventilación y ventanas basculantes metálicas con vidrios, pavimentos en cemento rústico requemado y tierra, accesos por puertas metálicas batientes al esmalte. E.- Sanitarios – Lavandero: Con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29,00 Mts.2) construida en estructura metálica coronada con cubierta de láminas tipo Acerolit, paredes de bloques de cemento pintados y sin pintar, complementados con bloques de ventilación, y pavimentos de cemento liso, con acceso por puertas metálicas batientes. F.- Estación de Servicio: Compuesta de dos construcciones en bloques de concreto, platabandas de tabelones, friso y pintura. La Primera: Tres (3) islas para el surtido de gasolina, con cabidas individuales de setenta y dos metros cuadrados (72,00 Mts.2), que en conjunto hacen un total de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts.2). La segunda: Una (1) edificación de dos (2) niveles, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292,00 Mts.2). El nivel inferior con un área de Doscientos Veintidós metros cuadrados (222,00 Mts2) distribuidos en tienda, oficinas, sanitarios y vestuarios. El nivel superior con un área de setenta metros cuadrados (70.00 Mts.2) comprendidos en un apartamento tipo estudio. G.-Local Comercial: Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164,00 Mts.2) construido en paredes de bloques de cemento, con un (1) salón, dos (2) dormitorios, cocina industrial y dos (2) baños, con acceso por puertas metálicas tipo “Santa Maria”. TERCERO: Las actividades mercantiles del fondo de comercio denominado “Estación de Servicio La Peñita S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1989, bajo el Nº58, Tomo 41-A-Sgdo, las cuales serán interrumpidas por la expropiación aquí solicitada; ya que la referida empresa ocupa la parcela de terreno y las bienhechurías detalladas en los puntos primero y segundo de este escrito. La afectación, de la parcela de terreno, las bienhechurías construidas sobre ella y el fondo de comercio, por la construcción del corredor férreo se inicia en la progresiva 23+393 y finaliza en la progresiva 23+579 de los Planos Generales de Construcción del Sistema Ferroviario Tuy Medio y se señala en detalle en color verde en el Plano Catastral Nº11-R4 el cual anexaron marcado con la letra “C”. Se emplaza al ciudadano GIACOMO GREGORIO BATTELLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.223.163, y en general a todas aquellas personas que pretendan tener o tengan algún derecho sobre las bienhechurías objeto de la expropiación, situadas dentro del inmueble arriba identificado, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del Edicto se haga en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, bajo la advertencia que de no comparecer dentro del término antes indicado, se les designará defensor judicial, con quien se entenderán la citación y demás trámites del juicio. En relación a la contestación a la solicitud de expropiación, la misma se verificará en el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo antes citado o desde la fecha de aceptación y juramento del defensor, esto conforme a lo establecido en el artículo 24 Ibidem. Se ordena la publicación de la solicitud y la presente resolución en los Diarios “El Nacional” y “La Región”, por tres veces en cada diario durante un mes con intervalos de diez (10) días continuos entre una y otra publicación; y luego de publicados se remitirán tres (3) copias de la primera publicación al Registro respectivo. Por cuanto ha sido solicitada la ocupación previa del bien objeto de la expropiación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 51 y 52 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, se ordena practicar un avalúo previo de las bienhechurías a expropiar, a cuyo efecto el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado; de igual modo y a los fines de la solicitud de ocupación previa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la referida ley, ordena llevar a cabo una Inspección ocular, para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para justipreciar total o parcialmente la finca de que se trata y las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la ocupación, a tal fin el Tribunal proveerá por auto separado. Se deja expresa constancia de que el Tribunal se abstiene de librar el oficio ordenado al Registrador arriba mencionado, hasta tanto la parte expropiante especifique los datos relativos al documento de registro. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas, del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de que los demandantes procedan al registro de dicha demanda con el objeto de interrumpir la prescripción. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.- EXPIDANTES COPIAS CERTIFICADAS y CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp. N°. 14004