REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos MARIA ALCIRA TOLOSA CONTRERAS, ANA OFELIA PEÑA BUITRIAGO, ROSA ELBIA PEÑA BUITRIAGO, MELIDA ESPERANZA PEÑA BUITRIAGO, JOSE ARFIRIO PEÑA BUITRIAGO Y MARIA ELENA PEÑA BUITRIAGO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 6.441.740, 6.080.087, 6.849.438, 6.219.747, 10.181.652 Y 10.500.089 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA CRISTINA PUJOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.625, mediante la cual se evidencia especialmente en el Decreto que existe un error material involuntario en lo que respecta a la omisión del N° de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARIA ALCIRA TOLOSA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.441.740, así como también se incurrió en el error material en el N° de la Cédula de Identidad de la Ciudadana ANA OFELIA PEÑA BUITRIAGO como el N° 6.080., cuando lo correcto es el N° 6.080.087. Ahora bien este Juzgador a los fines de la aclaratoria sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALE S HEREDEROS antes mencionada, deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ALCIRA TOLOSA CONTRERAS, ANA OFELIA PEÑA BUITRIAGO, ROSA ELBIA PEÑA BUITRIAGO, MELIDA ESPERANZA PEÑA BUITRIAGO, JOSE ARFIRIO PEÑA BUITRIAGO Y MARIA ELENA PEÑA BUITRIAGO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.441.740, 6.080.087, 6.849.438, 6.219.747, 10.181.652 y 10.500.089, respectivamente en su condición de causahabiententes (concubina e hijos), según se evidencia del acta de defunción y constancia de convivencia cursante a los autos. Son los Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano CLEMENTE PEÑA, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.532.803. En consecuencia queda acordada la aclaratoria y téngase el presente auto como complemento de la solicitud antes citada. Así se deja establecido.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
DR. RICARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud 1747.-