REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil tres (2003).-
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte actora, y solicita la reposición de la causa, por cuanto no se cumplió con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en lo que respecta a la notificación que debía hacerse a la parte demandada, de la apertura del lapso de promoción de pruebas; el Tribunal al respecto observa:
De la revisión de los autos, efectivamente se evidencia, que vencido el lapso para contestar la demanda, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la norma antes citada, que establece en su segundo aparte lo siguiente:
“…En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador, de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado al Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador.”
Conforme a lo antes expuesto, y en atención a la norma antes transcrita, se ordena la REPOSICION de la causa al estado de notificar mediante Boleta al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lander del Estado Miranda, haciéndole saber que en la presente causa se encuentra abierto el lapso de promoción de pruebas, por lo que transcurridos como sean ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, se le tendrá por notificado de la apertura de dicho lapso. Vencido el mismo, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas en este juicio.- Conforme a la reposición aquí acordada, se dejan sin efecto ni valor alguno las actuaciones practicadas en el presente expediente, a partir del 11 de agosto de 2003 (inclusive), hasta la fecha inmediatamente anterior a la solicitud de reposición. Así se acuerda.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
99-9610
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