REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.994, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se le expidan cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y del auto mediante el cual se ordena su ejecución, cursante a los folios 75 al 79, ambos inclusive, y folio 95, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al abogado RICHARS MATA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N° 10775.























Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 10775 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ALEJANDRO LORENZO MUÑOZ contra la ciudadana YOLIMAR HERRERA DIAZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA