REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, inserto en el cuaderno principal del presente expediente, el Tribunal acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en el presente juicio sobre el siguiente inmueble: el resto de un lote de terreno que originalmente tenía (73.854,47 Ha), identificado con la letra B, ubicado en el sector denominado Quebrada de la Virgen, antes posesión comunera de Los Teques, cuyos linderos generales son: NORTE: Entre los puntos R2.2, R20, L5, R2.5, L7, R2.4, L8 y L9, con la Quebrada de la virgen y terreno ocupado por la familia Pacheco; SUR; Entre los puntos R.11, R.11.1, R.11.4, R.21, R.22, R.23, R.24, R.25, R.26, R.27, R.28, y R.29, carretera en medio con propiedades que fueron de Francisco Hernández y Cipriano Abreu; ESTE: entre los puntos R.29, R.30, y L9, con propiedad que es o fue de Cipriano Abreu, hoy del Ministerio del Ambiente y OESTE: Entre los puntos: R.2.2, L.4, L.3, L.2, L.1, R.2, R.3, R.4, R.5, R.6, R.7, R.8, R.9, R.10 y R.11, en parte con carretera en medio fila los Pocitos y propiedad que es o fue de Pablo Tortoza, propiedad de la Sociedad de Comercio Rodelsi, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1.997, bajo el Nº 24, Tomo 09, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1997. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno antes mencionado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
11.133

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de octubre de 2003.
193º y 144º

No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por VIA EJECUTIVA, intentaran los ciudadanos JUAN RAMON POLANCO QUINTANA y CARLOS ERNESTO VELARDE CHAPARRO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL RODELSI C.A., representada por la ciudadana MORAIMA ELENA BETHENCOURT TOVAR; se acordó oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha, se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio en referencia y la cual fuera participada en fecha 13 de diciembre de 2.000, según Oficio No. 0855-2.815, y decretada sobre el siguiente inmueble: el resto de un lote de terreno que originalmente tenía (73.854,47 Ha), identificado con la letra B, ubicado en el sector denominado Quebrada de la Virgen, antes posesión comunera de Los Teques, cuyos linderos generales son: NORTE: Entre los puntos R2.2, R20, L5, R2.5, L7, R2.4, L8 y L9, con la Quebrada de la virgen y terreno ocupado por la familia Pacheco; SUR; Entre los puntos R.11, R.11.1, R.11.4, R.21, R.22, R.23, R.24, R.25, R.26, R.27, R.28, y R.29, carretera en medio con propiedades que fueron de Francisco Hernández y Cipriano Abreu; ESTE: entre los puntos R.29, R.30, y L9, con propiedad que es o fue de Cipriano Abreu, hoy del Ministerio del Ambiente y OESTE: Entre los puntos: R.2.2, L.4, L.3, L.2, L.1, R.2, R.3, R.4, R.5, R.6, R.7, R.8, R.9, R.10 y R.11, en parte con carretera en medio fila los Pocitos y propiedad que es o fue de Pablo Tortoza, propiedad de la Sociedad de Comercio Rodelsi, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1.997, bajo el Nº 24, Tomo 09, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1997.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
11.133