REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º.
Vista la diligencia estampada por la Abogada OLGA FUENTES T., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la apelación interpuesta contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2003, mediante el cual se negó la admisión de algunas pruebas promovidas por la parte demandada; el Tribunal de conformidad con el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, OYE dicha apelación en el solo efecto devolutivo, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 295 ejusdem, se ordena expedir las copias certificadas que señalen las partes y las que indique el Tribunal a fin de remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a objeto de que se sirva conocer la apelación en referencia. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 ibidem y Articulo 1º de la Ley de Sellos. Remítanse adjuntas a oficio.- Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO,

VGJ/o
11.458

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º.

Vista la anterior diligencia estampada por los Abogados ROGELIO MARQUEZ y EMILIO MONCADA A., con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal en consecuencia fija el TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que las partes comparezcan a designar a los Peritos a los fines de la práctica de la Experticia solicitada por la parte actora en este juicio.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/o
11.458