REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre del año en curso, suscrita por la abogada YAKELIN TABOADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.588, en su carácter de autos y el pedimento en ella contenido y Homologada en fecha 24-09-2002 como ha sido la transacción celebrada entre las partes y por cuanto el Tribunal observa que no se ha dado cumplimiento a la misma, se ordena su Ejecución de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, para que la parte deudora efectúe el cumplimiento voluntario y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso, sin que se hubiese cumplido voluntariamente. Así resuelve.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 12012