REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).-

193 º y 144º

Visto el escrito anterior presentado en fecha 08 de octubre de 2003, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHICA GONZALEZ E INGRID KARINA CUESTA RAMOS, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.880.298 y E-82.285.127 respectivamente, en sus carácter de autos, mediante el cual desisten del presente procedimiento por cuanto llegaron han llegado a la reconciliación matrimonial, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por los solicitantes y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 12861