REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Por cuanto el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES tomo posesión formal de su cargo como Juez Titular de este Despacho, se avoca a la prosecución de la presente causa.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado LIZBETH LUDERT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.942, en su carácter de Endosatario en Procuración de Cobro del ciudadano ESTILITO JULIAN MARTINEZ, mediante la cual solicita a este Despacho decrete la EJECUCION FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2003, EL Tribunal Se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que por auto de fecha 29 de agosto de 2003, que cursa al folio veintiocho (28), se le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que diera cumplimiento voluntario con la sentencia antes mencionada. SEGUNDO: Del cómputo de los días de despacho, realizado por este Tribunal se evidencia que desde el día 20 de febrero de 2002 hasta el día 27 de febrero de 2002, inclusive, transcurrieron los cinco (05 días de despacho concedidos por este Juzgado para el cumplimiento voluntario. TERCERO: De las actas procesales, no consta el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada. En consecuencia, este Tribunal decreta: A) La ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. B) Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 527 eiusdem, hasta cubrir la cantidad hasta cubrir la cantidad de treinta y dos millones ciento setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 32.175.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 3.575.000,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.300.000,oo) que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, BUROZ, ANDRES BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CAUCAGUA, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


EXP. 13202

VJGJ/Jenny











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de octubre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, BUROZ, ANDRES BELLO, PAEZ
MIRANDA CON SEDE EN CAUCAGUA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles comisión librada en el juicio que por INTIMACIÓN sigue la abogada LIZBETH LUDERT SOTO, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE COBRO del ciudadano ESTILITO JULIAN MARTINEZ contra la ciudadana VICTORIA NICOLASA GONZALEZ DE CARTAYA, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Jenny
EXP. N° 13202
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
193º y 144º
SE HACE SABER:

AL JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, BUROZ, ANDRES BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CAUCAGUA
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue por ante este Tribunal la abogado LIZBETH LUDERT SOTO, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE COBRO del ciudadano ESTILITO JULIAN MARTINEZ contra la ciudadana VICTORIA NICOLASA GONZALEZ DE CARTAYA, este Tribunal por auto de fecha 15 de octubre de 2003, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil obre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.175.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 3.575.000,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.300.000,oo) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudentemente.

Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que la parte actora, es el ciudadano ESTILITO JULIAN MARTINEZ
Que la Endosatario en Procuración de Cobro es la abogada LIZBETH LUDERT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.942.
Que la parte demandada no tiene aún Apoderados constituidos.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA

EXP. 13202
VJGJ/Jenny