REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado RICARDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije el canon de arrendamiento que debe cancelar la parte demandada para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal conforme lo pauta el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) que deberá cancelar el ejecutado a la parte ejecutante, en virtud de la ocupación del inmueble hasta que se proceda al remate de dicho inmueble. Dicho canon comenzará a regir a partir del catorce (14) de julio del presente año, exclusive, fecha ésta en que el inmueble quedó Embargado Ejecutivamente, en virtud de ello, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por concepto de la mitad del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2003, siendo que deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2003, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre de 2003, todo lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Dicha cantidad deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal, por ante este Despacho. Asimismo se le hace saber al ejecutado que las posteriores mensualidades se pagaran en forma anticipada, es decir, que a partir del mes de noviembre deberán ser canceladas dentro de los primeros
cinco (5) días de cada mes y en la forma antes señalada, hasta que se adjudique por remate el inmueble objeto del presente litigio. Se ordena notificar mediante boleta a la parte ejecutada ciudadana: YASNAIDA LEAL BURKE.- LIBRESE BOLETA Y CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13213
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de octubre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº6.147.488, en su carácter de parte ejecutada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue en su contra la ciudadana: LEDDYS DEL CARMEN DURAN por ante este Tribunal, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13213. Que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado su notificación a fin de hacerle saber que, conforme lo pauta el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fijó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) el cual deberá cancelar a la parte ejecutante, en virtud de la ocupación del inmueble hasta que se proceda al remate del mismo. Dicho canon comenzará a regir a partir del catorce (14) de julio del presente año, exclusive, fecha ésta en que el inmueble quedó Embargado Ejecutivamente, en virtud de ello, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por concepto de la mitad del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2003; siendo que deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al
mes de octubre de 2003, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre de 2003, todo lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Dicha cantidad deberá ser consignada por ante este Despacho en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Asimismo se le hace saber que, las posteriores mensualidades se pagaran en forma anticipada, es decir, que a partir del mes de noviembre deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y en la forma antes señalada, hasta que se adjudique por remate el inmueble objeto del presente litigio y que en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación de dicho inmueble y la llevará a cabo, utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13213