REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de octubre del dos mil tres.

193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado HERMES MORON PANNEFLEK, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 445 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se notifique a los expertos designados a objeto de que mediante diligencia consignen el monto de sus honorarios; este Tribunal niega tal solicitud, toda vez que, dichos expertos consignaran en el presente expediente el correspondiente informe así como el monto de los honorarios que se generaron en virtud de las diligencias practicadas a tal efecto. Aunado a que las normas invocadas no guardan relación con el pedimento formulado.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/rosa*
Exp. Nº13250