REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2003, suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado JOSE VITOS SUAREZ, mediante la cual fueron consignados los fotostatos del libelo de la demanda y de su admisión, a los fines de que se libren las respectivas compulsas al demandado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena librar las compulsas a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano ANDRES SALAZAR ZAMORA, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en Santa Teresa del Tuy, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, y dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (01) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la presente demanda., dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda., remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda .
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N° 13472
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de Octubre de 2003.
193º y 144º
OFICIO Nº 0855-
CIUDADANO:
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el Nº 13472, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES siguen los ciudadanos SOTO DE BALZA MAIGUALIDA, BALZA COLINA JAIME Y CLUB TURÍSTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA, C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. A tal efecto se le remiten copias certificadas de la demanda y del auto de admisión.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/ldb
EXP. Nº 13472
Anexo: Lo indicado
El suscrito ABOG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13472 (Nomenclatura de este Juzgado), con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES siguen los ciudadanos SOTO DE BALZA MAIGUALIDA, BALZA COLINA JAIME Y CLUB TURÍSTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA, C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003)
193° 144°.-
SE HACE SABER: A la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano ANDRES SALAZAR ZAMORA, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en Santa Teresa del Tuy, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, y dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (01) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la presente demanda., dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m, dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda., remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda .
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N° 13472