REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre del dos mil tres.
193° y 144°
Vista la diligencia anterior de fecha 13 de octubre de 2003, estampada por la abogada en ejercicio MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152, mediante la cual consigna los fotostatos, líbrese los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13616















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EUFRACIO LEON Y NANCY ALEGRIA dictada en fecha 23 de septiembre de 2003, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 20 de enero de 1971, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 07, folio 10 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13616
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EUFRACIO LEON Y NANCY ALEGRIA dictada en fecha 23 de septiembre de 2003, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 20 de enero de 1971, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 07, folio 10 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el concejo Municipal del Municipio Chacao.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13616
Anexo: lo indicado





El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13616, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos EUFRACIO LEON Y NANCY ALEGRIA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA