REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º

Vistas las anteriores diligencias estampadas por el Abogado ENRIQUE LUIS FERMIN V., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en este juicio, y los pedimentos en las mismas contenidos, en el sentido de que encontrándose el presente expediente, en etapa de dictar sentencia, conforme al auto dictado por el Tribunal en fecha 25 de julio de 2003, las actuaciones de la parte demandada son nulas y carecen de eficacia jurídica, y así solicita sea declarado por el Tribunal. Al respecto el Tribunal observa:
En fecha 25 de julio de 2003, se le dio entrada al presente expediente, el cual fue recibido por el sistema de distribución de causas, procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Charallave. Y por cuanto el mismo se refiere, a un juicio de DESALOJO, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el DECIMO día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Consta de autos que en fecha 8 de agosto del presente año, el Abogado RITO GULFO ALVAREZ, apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia de la demanda de TACHA VIA PRINCIPAL, propuesta por la parte que representa contra el documento público, que a su vez constituye el documento fundamental de la presente demanda.
En vista de ello, el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2003, dictó auto mediante el cual acordó abstenerse de dictar sentencia en el presente juicio, hasta tanto estuviere decidido el juicio por TACHA VIA PRINCIPAL, ello con el fin de evitar sentencias contradictorias. Dicho auto quedó firme, por cuanto no se interpuso contra él recurso alguno. Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte
demandada, y en consecuencia se atiene a lo dispuesto en el auto dictado en fecha 16/09/2003.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.778.