REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-

Vista la diligencia de fecha 08 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.052, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, para lo cual se autoriza al secretario de este Juzgado, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13796

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 13796 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA es seguido por ARRIOJA DE BENITEZ MIRIAN CONSUELA, BENITEZ ARRIOJA NAIRYN JACKELYN, BENITEZ ARRIOJA GIL Y BENITEZ HERNÁNDEZ GILMORE cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificada. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA






RM/yza..
EXP N° 13796