REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SOLICITANTE: JUANA EFIGENIA MORENO DE MASTROGIUSEPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.934.881.

APODERADO JUDICIAL: NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.726.

EXPEDIENTE Nº 13802

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de julio del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA EFIGENIA MORENO DE MASTROGIUSEPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.934.881, la cual corre inserta bajo el Nº 30, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, durante el año: 1937. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del partida de nacimiento, se omitió el lugar de nacimiento y se debió asentar lugar de nacimiento Ocumare del Tuy del Estado Miranda. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 11 de agosto de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir la presente solicitud hasta tanto la parte solicitante consignara copia certificada de la partida de nacimiento.
En fecha 29 de agosto de 2003, mediante auto la Juez Temporal Dra. AIZKEL ORSI, se avocó al conocimiento de la presente causa y admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 18 de septiembre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
En fecha 15 de septiembre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez titular de este Juzgado, se reincorporó a sus labores, avocándose al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la omisión del lugar de nacimiento de la ciudadana JUANA EFIGENIA, el cual es Ocumare del Tuy del Estado Miranda, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA EFIGENIA MORENO DE MASTROGIUSEPPE, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA EFIGENIA MORENO DE MASTROGIUSEPPE, colocando lugar de nacimiento Ocumare del Tuy del Estado Miranda. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA EFIGENIA MORENO DE MASTROGIUSEPPE, anteriormente identificada, ordena Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA EFIGENIA MORENO DE MASTROGIUSEPPE colocando lugar de nacimiento Ocumare del Tuy del Estado Miranda. Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp Nº 13802