REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de octubre de dos mil tres.

193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre el despacho al Juzgado Ejecutor correspondiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar la comisión al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LANDER E INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirva ejecutar el decreto de Amparo acordado en el auto de admisión de la presente querella.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13921







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

HACE SABER AL:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER E INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana: ROSA CARMINA BEOMONT ESPNOZA, contra la ciudadanas: GLADIS SOCORRO GALINDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GALÍNDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13921 y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha se DECRETO EL AMPARO, a favor de la parte querellante en la posesión del inmueble constituido por: Unas bienhechurías ubicada en la parte alta de la Urbanización El Santo Cristo, en la Avenida Rómulo Betancourt, en la Población de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y cuyos linderos, son los siguientes: NORESTE: En una extensión de treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos propiedad de la Iglesia de Los Mormones y terreno propiedad de las ciudadanas Gladys Socorro y Maria de Los Santos Galíndez; SURESTE: En una extensión de dieciocho metros (18 Mts.), con inmueble que es o era propiedad de Maria Bolívar; NOROESTE: En una extensión de quince metros (15 Mts.) con inmueble de Marcos Mijares; SUROESTE: En una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts.), con casa de la Sra. Cruz Reverón, y en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.) con inmueble propiedad de la ciudadana Martha Bemont que los actos perturbatorios consisten en que las ciudadanas: GLADYS SOCORRO GALÍNDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GALÍNDEZ, atribuyéndose la condición de propietarias del terreno donde se encuentra ubicado el terraplén de aproximadamente 35,20 Mts. En línea recta entre la entrada de la casa de nuestra mandante y el borde de la Av. Rómulo Betancourt, en fecha 07 de agosto del año 2002, en tiempo record levantaron una enorme pared alrededor de la misma, con una altura aproximada de cuatro (04 Mts.), con lo cual le permitía el paso a su vivienda antes suficientemente identificada, y que dichas ciudadanas ordenaron y financiaron maliciosamente el bloqueo de la mencionada posesión con el ex profeso propósito de aislarle el paso a la querellante y sus familiares, con lo cual no solo se le ha impedido el paso a su vivienda sino también su libre ejercicio posesorio, es decir, que cesen los hechos de perturbación por parte de la querellada quienes han impedido la entrada y salida a la querellante y a sus parientes cercanos, a través de la única vía de acceso de la posesión que tiene la ciudadana: ROSA CARMINA BEOMONT ESPINOZA, en el inmueble antes descrito.
Que se acordó comisionarlo amplia y suficientemente para la practica de la medida decretada, a tal fin se servirá trasladarse al inmueble antes identificado, de igual modo dictará y practicara todas las medidas y diligencias que lo aseguren, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.

Que la parte querellante se encuentra debidamente representada por los abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.41.945 y 43.911, respectivamente.

Que la parte querellada aún no tiene apoderado judicial constituido.

Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, diecisiete (17) de octubre del dos mil tres. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13921



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALD EL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de octubre del 2003
193º y 144º
Nº______
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER E INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le ha sido conferida, en virtud del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA CARMINA BEOMONT ESPINOZA, contra las ciudadanas: GLADYS SOCORRO GALÍNDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GALINDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13921 (nomenclatura de este Tribunal), y a fin de que se sirva darle el debido cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13921