REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres.
193º y 144º
Vista la solicitud anterior, procedente del sistema de distribución de causas, mediante la cual le correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva de la CONSTITUCION DE HOGAR, interpuesta por la abogada en ejercicio LIGIA JANNETH LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.318, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-933.275, désele entrada anótese en los libros respectivos bajo el Nº 13989. El Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 637 del Código Civil; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto se evidencia que el bien inmueble que se describe a continuación: Constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con letra y número K-42 ubicado en la planta tres (3) del edificio K-1, el cual esta constituido sobre el lote etapa cuatro del Conjunto, La Montaña, situado en la denominada parcela E-2 de la Urbanización Ciudad Residencial, Las Rosas, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyo valor de adquisición fue de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo). El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS (62,44M2); y se encuentra alindado así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: Apartamento número K-41 y OESTE: Apartamento L-43 y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones y un (1) baño: además, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº K-42. Pertenece al solicitante ciudadano: FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-933.275, conforme documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 43, protocolo 1, tomo 24, de fecha 19 de septiembre del año 1994, el cual fue presentado como anexo de la solicitud, conjuntamente con ka certificación de gravámenes, los cuales se ordenan agregar a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales. Por cuanto el artículo 638 del Código Civil, establece que el Juez mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquellos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez y siendo que el solicitante se ha acogido a esta última formula, en virtud de ello este Tribunal designa como UNICO PERITO AVALUADOR del bien inmueble antes descrito, al ciudadano CORNELIO BRAVO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 661.562, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2º) día de despacho siguientes a su notificación y constados a partir de que conste en autos dicha actuación procesal, a los fines de su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y señale el lapso para la consignación del respectivo informe. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado, encargado de la practica de tal actuación. Ahora bien, a objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 638 Ejusdem, se ordena la publicación de un cartel de la presente solicitud, en el diario La Región de esta localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días. Una vez transcurrido dicho término; y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de Ley se proveerá por auto separado. PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH