REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de octubre del dos mil tres.

193º y 144º

Recibida la anterior demanda mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº13990. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº3.657.544; a la Sociedad Mercantil C.A. TECNOLOGÍA APLICADA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº5, Tomo 72-A-Pro, de fecha 08 de julio de 1989, representada por el ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, en su condición de PRESIDENTE de la misma; y a la Sociedad Mercantil RECUBRIMIENTOS ESPECIALES COATINGS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº54, Tomo 89-A-SGDO., de fecha 20 de noviembre de 1992, representada por el ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, en su condición de PRESIDENTE de la misma, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.657.544, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se practique cualquiera sea el orden de ellas y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que conteste la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada en su contra por el ciudadano: JOSE DE AMORIM FERNÁNDEZ LAJOSO. Compúlsese el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal ordena abrir el cuaderno respectivo a los fines de proveer sobre la misma. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.13990