REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º. y 144º.
Recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES ALIJULI C.A en contra de RUIZ DE MONTANARI FRANCIS Y MONTANARI PAOLO, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 14006 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados.- Y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos: FRANCIS RUIZ DE MONTANARI Y PAOLO MONTANARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.673.268 y V-121.905, respectivamente, domiciliado en Los Teques, a fin de que dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de las citaciones correspondientes. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
En cuanto a las compulsas faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp Nº 14.006