REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 17 de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, especialmente el decreto Unicos y Universales Herederos, mediante el cual se incurrió en el error material al colocar YASMIN PALACIOS VAAMONTES, cuando lo correcto es YASMIN PALACIOS VAAMONDE, este Tribunal procede a corregir dicho auto en el sentido de que donde dice: “YASMIN PALACIOS VAAMONTES...”, debe decir “YASMIN PALACIOS VAAMONDE”, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad parcial del mencionado auto solo en lo que respecta al apellido del causante. Se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
S-1753