REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 17 de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1998, bajo el N° 33, Tomo 18, Protocolo Primero. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadano JUANA MARIA RUBIO MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.016.361. Sobre la bienhechuría, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
SOLICITUD No. 19826