REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 07 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio BERNARDO FLORES, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 42.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sean corregidos los autos dictados por este Juzgado en fecha 15-08-2003 y 1-09-2003, cursantes a los folios 33 y 34, de la II pieza del presente expediente, por cuanto se evidencia que se incurrió en el error material de colocar de manera incorrecta, el número del INPREAOGADO del abogado BERNARDO FLORES, 30.141, cuando lo correcto debió ser INPREABOGADO Nº 42.747.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que efectivamente en los autos de fecha 15-08-2003 y 01-09-2003, cursantes a los folios 33 y 34 de la II pieza del presente expediente, se incurrió en el error señalado. Este Tribunal ordena subsanar el mismo dejando expresa constancia que en los autos de fecha 15-08-2003 y 1-09-2003, cursantes a los folios 33 y 34, de la II pieza del presente expediente, donde dice: “...inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.141” debe decir: “...Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.747...”, dejando los mismos con todo su valor. Así resuelve.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No 98-7908