REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: FIDELIA GALVIS DE PRATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.047.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.312.
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN PRATO JARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.997.940.
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 10.623
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 9 de junio de 2000, fue recibida por Distribución de causas, demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana FIDELIA GALVIS DE PRATO contra el ciudadano AGUSTIN PRATO JARA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de junio de 2000, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de octubre de 2000, consignada la copia correspondiente, se libró la compulsa a los fines de la citación del demandado.
En fecha 22 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las resultas de la citación del demandado.
En fecha 22 de enero de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la reposición de la causa, al estado de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el cual no había sido notificado del presente juicio. Dicha actuación se cumplió en fecha 7 de junio, por cuanto en esa fecha fueron consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2001, la DRA, SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 9 de mayo de 2002, se libró nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 25 de abril de 2002, cuando solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual acordó el Tribunal en fecha 09/05/2002; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (1) año y (6) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana FIDELIA GALVIS DE PRATO, contra AGUSTIN PRATO JARA. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20 ) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). 193° y 144°
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
10.623
|